Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución de incapacidad permanente

En este artículo queremos explicarte cuánto tarda el INSS en notificar una resolución. El INSS dispone de un plazo máximo de 135 días para resolver y notificar un procedimiento de incapacidad permanente. Con carácter general, los plazos expresados en días se computan como hábiles. Si la resolución ya está dictada, la notificación debe cursarse dentro de los 10 días siguientes. Si no hay respuesta al agotarse el plazo máximo, puede producirse silencio administrativo.

Dato clave: la Seguridad Social establece un plazo máximo de 135 días para resolver y notificar una incapacidad permanente. No significa que todos los expedientes tarden ese tiempo: el INSS puede comunicar su decisión antes.

¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución?

El plazo máximo para resolver y notificar un expediente de incapacidad permanente es de 135 días, según la información oficial publicada por la Seguridad Social.

Cuando la normativa establece un plazo en días y no especifica expresamente que sean naturales, la Ley 39/2015 señala que se entienden como días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

Esto no significa que el INSS tenga que esperar hasta el día 135 para resolver. Muchos procedimientos terminan antes. Los 135 días constituyen el límite máximo del procedimiento, no una estimación de cuánto tardará necesariamente cada solicitud.

El tiempo concreto puede depender de la documentación disponible, las valoraciones médicas que sean necesarias y las actuaciones que deban realizarse antes de dictar la resolución.

Durante esa fase puede intervenir el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido habitualmente como tribunal médico, que analiza la información médica, funcional y laboral y formula un dictamen-propuesta. La resolución final corresponde al INSS.

Situación Plazo relevante Qué significa
Resolución de incapacidad permanente Hasta 135 días Plazo máximo para resolver y notificar
Resolución ya dictada 10 días Plazo para cursar la notificación
Sin resolución tras 135 días Silencio administrativo La solicitud puede entenderse desestimada
Reclamación previa 30 días Plazo general para reclamar la resolución o el silencio
Respuesta a la reclamación previa 45 días Si no hay respuesta, puede entenderse desestimada

¿Desde cuándo empiezan a contar los 135 días del INSS?

Cuando el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, el plazo se computa desde que la solicitud tiene entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla.

Por eso, no debes empezar a contar automáticamente los 135 días desde la visita al tribunal médico.

La valoración médica puede producirse semanas o meses después de haberse iniciado el procedimiento. Para calcular el plazo correctamente, conviene localizar la fecha de registro de la solicitud o el documento en el que conste el inicio del expediente.

Si tienes dudas sobre el punto exacto en el que se encuentra el procedimiento, puedes revisar esta guía sobre cómo seguir tu expediente de incapacidad permanente y qué significan estados como “en estudio”, “pendiente de documentación”, “pendiente de resolución” o “resuelto”.

proceso de notificación del INSS una resolucion fases del proceso

¿Los 135 días empiezan después del tribunal médico?

No necesariamente.

El paso por el tribunal médico o EVI forma parte de la tramitación, pero no constituye por sí solo el inicio del plazo máximo. El procedimiento puede llevar varias semanas abierto antes de que tenga lugar esa valoración.

Por tanto, si ya has pasado por el tribunal médico y estás esperando noticias, es más útil comprobar cuándo comenzó oficialmente el expediente y en qué estado figura actualmente.

¿Cuánto tarda en llegar la carta después de que el INSS haya dictado la resolución?

Esta es una diferencia importante: resolver y notificar no significan exactamente lo mismo.

La Ley 39/2015 establece que toda notificación debe ser cursada dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya dictado el acto administrativo.

Por tanto, si tu expediente ya aparece como “resuelto”, existe una decisión administrativa, aunque todavía puedas estar esperando el acceso al documento o la comunicación correspondiente.

Es importante matizar que la ley habla de cursar la notificación dentro de esos diez días. No significa necesariamente que una carta enviada por correo tenga que encontrarse físicamente en tu domicilio exactamente antes de que transcurran diez días.

Mi expediente aparece resuelto, pero no me ha llegado la carta

Si el estado de tu solicitud indica que el expediente está resuelto pero todavía no dispones de la resolución, evita interpretar automáticamente esa espera como una concesión o una denegación.

Comprueba:

  • Las notificaciones disponibles en la Sede Electrónica.
  • El estado de la prestación.
  • El domicilio que consta en la Seguridad Social.
  • Los avisos recibidos por SMS o correo electrónico.
  • Si existe algún documento disponible para consulta.

Un estado online puede ofrecer información sobre el avance del procedimiento, pero la resolución administrativa completa es el documento que determina el resultado y sus efectos.

¿Qué hacer si no me llega la carta del INSS?

Si estás esperando una resolución del INSS y la carta no llega, lo primero es comprobar si el expediente continúa en tramitación o si ya existe una resolución. No es lo mismo que el procedimiento siga pendiente a que aparezca como resuelto y todavía no hayas recibido la notificación.

Antes de limitarte a esperar el correo postal, revisa el estado del expediente, las notificaciones electrónicas disponibles y que tus datos de contacto sean correctos.

Cómo consultar “¿Cómo va mi prestación?”

La Seguridad Social dispone del servicio oficial “¿Cómo va mi prestación?”, desde el que puedes consultar el estado de una solicitud presentada ante el INSS.

El acceso puede realizarse mediante Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico y, en determinados servicios, identificación vía SMS. La propia Seguridad Social señala que esta herramienta permite conocer la situación en la que se encuentra una solicitud de prestación y seguir las fases del procedimiento.

Si quieres entender qué significa cada fase que aparece en la consulta, revisa también nuestra guía sobre el expediente de incapacidad permanente, donde explicamos estados como expediente en estudio, documentación pendiente, pendiente de resolución o resuelto.

Consejo práctico: si el expediente ya figura como “resuelto”, no interpretes ese estado por sí solo como una concesión o denegación. Comprueba la resolución administrativa completa, porque es el documento que determina el resultado, sus efectos y las posibles vías de reclamación.

cuanto tarda el inss en notificar una resolucion seguimiento y plazos

Revisar las notificaciones electrónicas del INSS

Si el expediente aparece resuelto pero todavía no tienes la carta, revisa también las notificaciones electrónicas.

El artículo 40 de la Ley 39/2015 sobre notificaciones establece que una notificación debe ser cursada dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya dictado el acto administrativo. Ese plazo se refiere a cursar la notificación y no significa necesariamente que una carta postal tenga que llegar físicamente a tu domicilio dentro de esos diez días.

Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido elegida expresamente por el interesado, la Ley 39/2015 establece además que puede entenderse rechazada si transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido.

Por eso es importante no depender únicamente de los avisos por SMS o correo electrónico. Estos mensajes pueden advertirte de que existe una notificación, pero no sustituyen necesariamente a la propia notificación administrativa.

Comprobar que tus datos de contacto sean correctos

Si esperas una comunicación postal, comprueba también que la Seguridad Social dispone de tu domicilio actualizado.

Un cambio de domicilio, un error en los datos registrados o una notificación que no haya podido practicarse pueden explicar por qué no has recibido físicamente la comunicación.

Si detectas que tus datos no son correctos, actualízalos mediante los canales oficiales de la Seguridad Social antes de continuar esperando una nueva comunicación.

¿Qué pasa si pasan 135 días y el INSS no responde?

Si transcurre el plazo máximo sin que se haya dictado resolución, la solicitud de incapacidad permanente puede entenderse denegada por silencio administrativo.

El Real Decreto 1300/1995 establece expresamente que, cuando la resolución no se dicta dentro del plazo de 135 días, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, permitiendo al interesado ejercer las acciones correspondientes.

Eso no significa que la Administración quede liberada de resolver ni que debas interpretar el silencio como una valoración médica negativa sobre tu caso.

El principal efecto práctico es que no tienes que esperar indefinidamente para poder reaccionar jurídicamente.

Si se produce esta situación, uno de los siguientes pasos puede ser presentar una reclamación previa por incapacidad permanente, revisando cuidadosamente la fecha desde la que empieza a contar el plazo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una resolución del INSS?

En materia de prestaciones de Seguridad Social, la reclamación previa debe presentarse, con carácter general, en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa.

Si no existe resolución y se ha producido silencio administrativo, los 30 días empiezan a computarse desde la fecha en la que deba entenderse producido ese silencio.

Por esta razón, guardar las fechas es especialmente importante.

Anota al menos:

Fecha de presentación de la solicitud → fecha de cualquier requerimiento → valoración médica → fecha de resolución → fecha de notificación.

No conviene calcular el plazo de reclamación a partir del día en que decidiste leer detenidamente la carta, sino desde la fecha jurídicamente relevante de notificación.

Una vez presentada la reclamación previa, la entidad dispone de 45 días para contestarla. Si no existe respuesta dentro de ese plazo, la reclamación puede entenderse denegada por silencio administrativo.

Si estás en esta situación, puedes ampliar información sobre cómo preparar una reclamación previa por incapacidad permanente antes de continuar por la vía judicial.

¿Qué significa que mi prestación ha sido resuelta favorablemente?

Si al consultar el estado aparece que tu prestación ha sido resuelta favorablemente, significa que el INSS ha adoptado una decisión favorable respecto de la prestación solicitada.

Sin embargo, no conviene quedarse únicamente con ese mensaje.

Debes consultar la resolución para comprobar:

qué grado se reconoce, cuál es la cuantía correspondiente, desde qué fecha produce efectos y cuándo podría revisarse la incapacidad.

Cuando se reconoce una incapacidad permanente, la normativa establece que la resolución debe indicar el plazo a partir del cual puede instarse una revisión por agravación o mejoría.

Por eso, aunque “resuelta favorablemente” sea una señal positiva, el documento importante es la resolución completa.

Si quieres entender qué cambia después del reconocimiento, puedes consultar los beneficios y efectos de una incapacidad permanente reconocida.

¿Qué significa si el INSS deniega la incapacidad permanente?

Una resolución desfavorable significa que el INSS no reconoce la incapacidad permanente solicitada en los términos planteados, pero no implica necesariamente que haya terminado cualquier posibilidad de defender el reconocimiento.

Lo primero es leer la resolución completa y localizar el motivo de la decisión.

Después conviene comparar lo que afirma el INSS con:

los diagnósticos aportados, las limitaciones funcionales, las exigencias reales de la profesión y los informes médicos que constan en el expediente.

Si te encuentras en esta situación, revisa qué hacer ante una incapacidad permanente denegada antes de presentar una reclamación genérica.

El objetivo de una reclamación no debería ser repetir exactamente lo presentado inicialmente, sino detectar qué aspectos de la resolución deben discutirse y qué pruebas pueden respaldar mejor las limitaciones alegadas.

¿Por qué puede retrasarse una resolución del INSS?

No todos los expedientes necesitan las mismas actuaciones.

El procedimiento puede requerir el análisis de documentación médica, antecedentes profesionales, periodos de cotización, informes adicionales o una valoración por el EVI antes de que pueda dictarse una decisión.

También pueden aparecer requerimientos para completar documentación.

Por eso, dos personas que comienzan un procedimiento en fechas próximas no tienen por qué recibir la resolución exactamente al mismo tiempo.

Lo importante es diferenciar entre el tiempo real que está tardando tu expediente y el plazo máximo legal de resolución.

Si has recibido una citación o estás pendiente de esa fase, puedes consultar qué revisa el Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI y qué función desempeña dentro del procedimiento.

Qué conviene revisar mientras esperas la resolución

Esperar una resolución no significa que tengas que consultar el estado continuamente. Es más útil mantener controladas las fechas, documentos y canales oficiales.

Guarda el justificante de presentación de la solicitud, las comunicaciones recibidas y cualquier documento aportado posteriormente.

Revisa también que no exista ningún requerimiento pendiente. Si el INSS solicita documentación adicional, ignorar esa comunicación puede complicar la tramitación.

Si quieres tener una visión completa desde la solicitud hasta la posible resolución, puedes consultar la guía de incapacidad permanente paso a paso, donde se explica cómo encajan la solicitud, el EVI, la resolución y las posibles reclamaciones.

La idea no es intentar adivinar el resultado antes de tiempo, sino saber exactamente en qué fase te encuentras y qué fechas debes controlar.

Infografia Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución

Preguntas frecuentes sobre cuánto tarda el INSS en notificar una resolución

¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución de incapacidad permanente?

El plazo máximo de resolución y notificación es de 135 días. La Seguridad Social recoge expresamente este límite para las pensiones de incapacidad permanente. La resolución puede producirse antes y no es necesario que el INSS agote todo el plazo.

¿Los 135 días del INSS son hábiles o naturales?

Con carácter general, la Ley 39/2015 establece que cuando un plazo se expresa en días y no se especifica que sean naturales, se entiende referido a días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

¿Cuánto tarda la carta del INSS después de aparecer “resuelto”?

Una vez dictado un acto administrativo, la Ley 39/2015 dispone que la notificación debe ser cursada dentro de los 10 días siguientes. Este plazo se refiere a cursar la notificación, por lo que no debe interpretarse necesariamente como diez días exactos para recibir físicamente una carta postal.

¿Qué hago si no me llega la resolución del INSS?

Comprueba primero el estado oficial del expediente y las notificaciones electrónicas disponibles. Revisa también tus datos de contacto y domicilio. Si el procedimiento supera el plazo máximo sin resolución, puede producirse silencio administrativo y abrirse la posibilidad de presentar reclamación previa.

¿Qué pasa después de los 135 días sin respuesta?

Si transcurre el plazo máximo sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. A partir de ese momento puede iniciarse la vía de reclamación correspondiente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me deniegan la incapacidad permanente?

Con carácter general, la reclamación previa debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, o desde que se produzca el silencio administrativo correspondiente.

Qué datos debes recordar sobre cuánto tarda el INSS en notificar la resolución

El dato principal que debes recordar es que el procedimiento de incapacidad permanente tiene un plazo máximo de 135 días para resolverse. Sin embargo, una cosa es el plazo del procedimiento y otra el tiempo que puede transcurrir entre que el INSS dicta la resolución y tú accedes a la notificación.

Si tu expediente todavía está en tramitación, controla la fecha de inicio y consulta periódicamente su estado. Si ya aparece como resuelto, revisa “¿Cómo va mi prestación?” y las notificaciones electrónicas en lugar de esperar únicamente una carta postal.

Si han transcurrido los 135 días sin resolución, puede entrar en juego el silencio administrativo, y conviene revisar los plazos de reclamación antes de dejar pasar más tiempo.

O sea, , ante una demora del INSS, las tres preguntas que debes responder son:

  1. ¿Cuándo comenzó oficialmente mi expediente?
  2. ¿Figura todavía en tramitación o ya está resuelto?
  3. ¿Existe una notificación o un plazo de reclamación que deba atender?

Tener claras esas tres fechas y situaciones te permitirá saber si simplemente estás esperando una notificación o si ha llegado el momento de adoptar alguna actuación.